La Pampa argumenta que su derecho a percibir regalías no se basa únicamente en el decreto 1560/73, que fue anulado recientemente, sino también en un Convenio Tripartito de 1992 firmado por el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa, que fue aprobado por las legislaturas provinciales y refrendado por la Corte Suprema. Por ser un convenio “interfederal”, la Nación no puede modificarlo unilateralmente, sostienen. Además, enfatizan que se trata de un derecho patrimonial reconocido que se ha ejercido durante más de cinco décadas sin interrupciones. Históricamente, las regalías siempre se han repartido equitativamente entre La Pampa y Mendoza, como explicaron en la Fiscalía de Estado.
Sin embargo, esta disputa va más allá de lo legal: en el fondo, está en juego la privatización y concesión del sistema hidroeléctrico, que actualmente se encuentra en proceso de licitación. Hasta fin de año, Hidroelectricidad Mendocina S.A (HEMSA) tiene el control operativo de forma transitoria. Ahora se están licitando sus acciones junto con un contrato de 30 años. Las empresas interesadas en obtener esta concesión incluyen Pampa Energía, dirigida por Marcelo Mindlin, que ya ha tenido un papel en la operación de algunas represas, y el Grupo Neuss, que tiene estrechos lazos con el asesor Santiago Caputo. En el gobierno de La Pampa consideran que las autoridades nacionales están apresuradas por definir la licitación, y hay quienes sugieren que el decreto de Milei serviría como moneda de cambio para favorecer a los Neuss.
Mendoza había presentado una demanda ante la Corte Suprema en 2022, reclamando la inconstitucionalidad del decreto de 1973 y exigiendo que La Pampa le restituya regalías acumuladas que superan los 67.000 millones de pesos. Esta demanda también involucra al Estado nacional, actualmente aliado con Mendoza, que solicitó incluir a la administración pampeana. De manera oportuna, los jueces notificaron al gobierno de Ziliotto a finales de agosto que debía responder a la demanda como “tercero”. Contó con 60 días para ello. A medida que se acercaba la fecha de la licitación, el decreto de Milei abordó parcialmente esta situación, dictaminando que cualquier reembolso de regalías futuras debe resolverse judicialmente.
El pedido de cautelar expresa que busca suspender los efectos de los artículos 3 y 4 del decreto 982/2026, manteniendo provisoriamente el régimen de distribución habitual de regalías hasta que se resuelva la controversia. Además, se advierte que la pronta aplicación del nuevo decreto excluiría a La Pampa de recibir las regalías correspondientes y afectaría la futura distribución relacionada con el otorgamiento de concesiones en el Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles. Esto complicaría cualquier discusión judicial posterior a la adjudicación.
Por su parte, el gobierno de Mendoza, que mantiene una alianza con la Casa Rosada, sostiene que “la fuente hidroeléctrica que genera energía en Los Nihuiles se encuentra íntegramente en Mendoza”. En respuesta, también acusó a Ziliotto de confundir “la interjurisdiccionalidad del río Atuel con el origen de las regalías hidroeléctricas”. Aseguran que, para generar energía, no solo se requiere agua, sino también pendiente e infraestructura, todos elementos presentes en su provincia.
Andrés Gil Domínguez, un constitucionalista que representa a La Pampa en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en otra demanda ambiental relacionada con Mendoza, explicó que la “teoría de la fuente” sobre la que se sostiene Cornejo no puede aplicarse de manera aislada al río Atuel. Esta teoría fue aceptada por la Corte Suprema para la distribución de regalías derivadas de aprovechamientos hidroeléctricos que utilizan el agua de forma no consuntiva, es decir, que retorna a su fuente de origen.
Ziliotto, en una extensa publicación, anunció la presentación de la cautelar y especificó leyes, acuerdos y sentencias de la Corte que respaldan su posición. Mencionó fallos de 1987, 2017 y 2020 que ratifican la interprovincialidad del recurso, sosteniendo que “Los Nihuiles genera energía con agua pampeana”. También hizo referencia al acuerdo de 1992, donde “Mendoza se obliga a pagar regalías a La Pampa, calculadas según porcentajes establecidos en la ley 15.336 y el decreto 1560/73. Ningún decreto puede anular un acuerdo de partes.”