Sociedad

La Justicia condena a un corredor inmobiliario por publicidad engañosa en la venta de un departamento

La adquisición de un departamento en el barrio porteño de Congreso derivó en un conflicto judicial debido a una discrepancia entre lo que publicitaba el anuncio y lo que realmente incluía la propiedad.

El aviso en un sitio inmobiliario prometía un departamento de tres ambientes con dependencia, balcón y un patio, detalle que resultó ser engañoso, ya que dicho patio no pertenecía en exclusividad al nuevo propietario, sino que era un espacio común del edificio.

Ubicado en la calle Pasco al 90, la publicación afirmaba que el inmueble contaba con 81 metros cuadrados cubiertos, 3 metros cuadrados de balcón y 18 de patio, totalizando así 102 metros cuadrados. Sin embargo, la documentación oficial del mismo indicaba que la superficie total era de 84,46 metros cuadrados, incluyendo todos los espacios cubiertos y semicubiertos, restando el patio de la propiedad privada, aunque su uso estaba reservado para los ocupantes del departamento.

Posteriormente, la compradora decidió llevar el caso a la Justicia, argumentando que había recibido información incorrecta sobre las características de la propiedad y solicitó una indemnización. Un juez de primera instancia determinó que el corredor inmobiliario era responsable por los datos erróneos publicados que no coincidían con la documentación del inmueble.

El fallo inicial ordenó la restitución de 4000 dólares en concepto de comisión y la entrega de 3 millones de pesos por daño moral. No obstante, se rechazó el reclamo de compensación económica por discrepancias en la superficie, debido a que no se demostró que esos metros cuadrados influyeran en el precio de venta ni se estableció su valor. Además, el anuncio no mencionaba el precio del departamento, sugiriendo que debía consultarse.

El caso fue revisado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que analizó los argumentos de ambas partes. Los magistrados ratificaron la responsabilidad del corredor en la oferta del patio como parte de la superficie, aunque se decidió fijar una indemnización menor.

De este modo, la devolución de la comisión se redujo a 2000 dólares, considerando que la compraventa se había concretado gracias a la gestión del corredor y que reembolsar la totalidad de su comisión resultaba desproporcionado. Asimismo, se indicó que el profesional no llevaba sus libros contables adecuadamente, lo que dificultó la verificación detallada de su comisión.

La Cámara disminuyó también la indemnización por daño moral de 3 millones a 1 millón de pesos, argumentando que algunos de los inconvenientes surgidos tras la compra, como conflictos vecinales y problemas relacionados a las reformas en el departamento, estaban vinculados a las modificaciones realizadas por la compradora. Durante el proceso judicial, se mencionaron alteraciones en paredes, ventanas, puertas e instalaciones, que generaron disputas en el consorcio y llevaron a intervenciones del Gobierno porteño. Para los jueces, no todos esos problemas podían ser atribuidos al error en el anuncio.

Finalmente, la Cámara determinó que no era procedente condenar a la sociedad inmobiliaria ni a los vendedores, ya que no se logró comprobar que la empresa hubiera participado en la publicación cuestionada ni que los vendedores hubieran proporcionado información falsa o engañosa a la compradora. En consecuencia, se confirmó la responsabilidad del corredor inmobiliario, quien deberá abonar 2000 dólares por la comisión y 1 millón de pesos por daño moral, mientras que el reclamo por la diferencia en la superficie y las demandas contra los vendedores y la sociedad inmobiliaria no avanzaron.