Economía

EL GOBIERNO REGLAMENTÓ EL NUEVO IMPUESTO A LA RENTA FINANCIERA

Aunque entre los operadores bursátiles había una esperanza de que el Gobierno encontrara la forma de demorar el impuesto para un mejor momento económico, finalmente este jueves se publicó la reglamentación del llamado impuesto a la renta financiera, mediante el decreto 1170.

La norma, que surgió de la última reforma tributaria realizada a través de la ley 27.430 y a instancias de la oposición, grava con el Impuesto a las Ganancias actividades financieras que antes no estaban alcanzadas, como los intereses y las utilidades que obtienen las personas por sus inversiones en plazos fijos, fondos de inversión y títulos públicos, entre otros. Para estar alcanzado por el impuesto, las ganancias deberán superar los $ 66.917,91, 

El gravamen rige para los beneficios obtenidos a partir del 1 de enero de 2018 y el año fiscal cerrará el 31 de diciembre próximo, es decir que se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por todas operaciones realizadas durante el año.  

Resta ahora que la AFIP publique la reglamentación fina (lo haría en enero) en donde se determine cuándo habrá que ingresar el tributo y de qué manera. Lo más probable es que sea en el mes de junio de 2019 y que para ello se tenga que confeccionar una liquidación aparte de la que se hace para la general del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas.​

El apuro y las dudas de los operadores se debía a que temen que la nueva norma espante a los ya espantados inversores y se hundan más los bonos y el riesgo país. 

Las tasas de los plazos fijos fueron variando durante el año, y la inflación podría llegar al 48% anual, sin embargo el rendimiento que tuvieron estas inversiones puede haber estado, en promedio, por debajo de la inflación, lo que provoca que tenga que pagarse impuesto sin haber obtenido una utilidad real.

A pesar de la elevada inflación anual, esta desvalorización no se descuenta del rendimiento obtenido. De esta forma una persona podría obtener intereses por plazos fijos y superado el nivel anual de rendimiento por $ 66.917,91 (intereses), tendría que pagar el 5% sobre el monto excedente, a pesar del alto porcentaje de inflación anual que hubo. Para las operaciones que se realicen en el 2019, el mínimo no imponible sube a $ 104.735,77.

(Fuente: Clarín)