La Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la responsabilidad de Transporte Automotores La Plata S.A. (TALP), el chofer y la aseguradora en el accidente ocurrido hace una década.
Según el expediente judicial, en mayo de 2016, el joven cayó en el colectivo, golpeando con fuerza su brazo izquierdo contra uno de los asientos.
Posteriormente, fue atendido en el Hospital San Roque, donde se le diagnosticó una luxación del hombro. Con el tiempo, esta lesión le generó secuelas permanentes.
Durante el proceso judicial, un perito traumatólogo corroboró que el pasajero continuaba padeciendo dolor, pérdida de fuerza, inestabilidad y una considerable limitación en el movimiento del hombro izquierdo.
La Cámara validó la pericia, señalando que: “Las secuelas observadas en el hombro son producto de la grave lesión sufrida en el accidente mencionado”. Además, el informe indicaba que el joven presentaba: “Importantes dificultades para realizar tareas laborales, actividades deportivas e incluso actividades diarias que requirieran el uso del brazo izquierdo”.
Tanto la empresa de transporte como la aseguradora apelaron la sentencia, argumentando que la pericia médica había sido realizada ocho años después del accidente y que no había evidencia suficiente para vincular las secuelas con la caída.
Sin embargo, los jueces rechazaron estos planteos, afirmando que: “Los ataques dirigidos a cuestionar las lesiones confirmadas y el porcentual de incapacidad dictaminado no son suficientes para socavar la solidez del examen pericial”.
Asimismo, criticaron a la demandada por repetir los mismos argumentos sin aportar nuevos fundamentos: “La original impugnación (…) es repetida sin matices (…) como consecuencia de una convicción de que la reiteración de una afirmación (…) culmina en su aceptación por efecto de la insistencia”.
Otro aspecto discutido fue el daño psicológico experimentado por el pasajero, ya que la pericia reveló que el incidente le generó un cuadro de angustia persistente y recomendó un tratamiento psicológico de al menos seis meses.
El informe recalcó que: “La situación genera un malestar que persiste hasta hoy, afectando su estado de ánimo, lo que interfiere en sus relaciones interpersonales y actividades diarias”. Además, el diagnóstico indicaba que: “El cuadro psíquico presentado es de carácter moderado y persistente”, por lo que la Cámara dictaminó que este tratamiento también debía ser indemnizado.
A pesar de confirmar la responsabilidad de la empresa, la Cámara consideró que el monto establecido por incapacidad física y tratamiento psicológico era excesivo, reduciéndolo de $18.500.000 a $10.700.000. En contraposición, mantuvo intacta la indemnización de $6.000.000 por daño moral y los gastos médicos reconocidos.
Finalmente, desestimó los argumentos de la empresa y la aseguradora para modificar el cálculo de los intereses. Así, la Cámara reafirmó la responsabilidad de la empresa de transporte en el siniestro sufrido por el pasajero, ajustando solamente el monto de la indemnización vinculada a la incapacidad física y al tratamiento psicológico, y confirmando el resto de la condena.