– Principales modificaciones en Inocencia Fiscal II
Pocos días después de la aprobación de la segunda versión de la Ley de Inocencia Fiscal, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una nueva prórroga —la cuarta en el calendario impositivo— para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
Los contribuyentes dispondrán ahora hasta el martes 13 de octubre para llevar a cabo dicha presentación, ya sea por el régimen general o a través del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), un esquema que el Gobierno impulsa para incentivar el retiro de dólares del ahorro informal.
Dado que el calendario impositivo ha sido atípico y la regularización del saldo del impuesto debía realizarse el 27 de julio, los contribuyentes deberán cumplir con ciertas condiciones para acceder a los beneficios del régimen simplificado: el efecto liberatorio del pago del período fiscal base y la presunción de exactitud, conocida como “tapón fiscal”, en los tres ejercicios anteriores.
La condición de “pago en término” se considerará cumplida siempre que el saldo haya sido cancelado en la fecha estipulada —27 de julio— y declarado en la Declaración Jurada Simplificada. Sin embargo, según informó ARCA anteriormente, si la declaración jurada presenta alguna diferencia, esta podrá regularizarse hasta la fecha de vencimiento para su presentación.
Este punto resulta crucial para quienes desean acogerse al Régimen Simplificado de Ganancias. Cuando expiró el plazo para la regularización del impuesto, la mayoría de los contribuyentes aún no había presentado su declaración jurada, aguardando los cambios que luego fueron sancionados por el Congreso.
Esto llevó a que los contribuyentes tuvieran que calcular y realizar el pago correspondiente a través de los mecanismos establecidos por el organismo recaudador.
En caso de necesitar rectificar el pago, los contribuyentes deberán considerar los intereses resarcitorios, que se calculan desde la fecha original de vencimiento. De acuerdo con la normativa vigente, la tasa de interés resarcitorio es del 0,091667% por día, lo que equivale a un 2,75% mensual.
Las sucesivas modificaciones en el calendario de Ganancias comparten un trasfondo común: la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, promulgada a fines de diciembre de 2025. En un principio, el pago y la efectividad de las declaraciones juradas del período fiscal 2025 debían realizarse en junio de este año, en función de la terminación del CUIT.
A finales de mayo, el Gobierno decidió prorrogarlos excepcionalmente hasta el 27 de julio. Esta decisión fue adoptada tras una reunión del ministro de Economía con un grupo de contadores, durante la cual se acordaron diversas modificaciones a la ley, con el fin de estimular la salida de los dólares ahorrados.
Posteriormente, ante la lentitud en el envío del nuevo proyecto al Congreso, ARCA ajustó el cronograma, extendiendo el plazo hasta el 27 de agosto para presentar la declaración jurada, aunque mantuvo la fecha de vencimiento para el pago del saldo de Ganancias.
En una tercera instancia, mientras aguardaba la aprobación legislativa, el organismo fijó el 22 de septiembre como nueva fecha límite para la presentación.
Finalmente, dada la aprobación de la Ley de Inocencia Fiscal II apenas tres días hábiles antes de ese plazo, ARCA determinó una nueva prórroga —la cuarta—, extendiendo el límite hasta el 13 de octubre.
La nueva normativa amplía de manera significativa el universo de contribuyentes que pueden acogerse al régimen simplificado, eliminando los límites de ingresos y patrimonio para las personas físicas y las sucesiones indivisas. El requisito fundamental para acceder a los beneficios de esta modalidad es que los contribuyentes mantengan la residencia fiscal en Argentina durante el período fiscal declarado.
Además, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” y aquellos que han sido funcionarios públicos en los últimos cinco años podrán inscribirse en el régimen, aunque no obtendrán los beneficios previstos en la ley.
Por otra parte, la segunda versión de Inocencia Fiscal redefine el concepto de “discrepancia significativa”, de modo que solo se considerará relevante una diferencia cuando el impuesto determinado o la reducción de los quebrantos impositivos sea equivalente a un porcentaje de al menos el 15%.
Sin embargo, si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y regulariza la diferencia, sumando los intereses correspondientes, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la liquidación administrativa o determinación de oficio, no perderá el efecto liberatorio del pago ni la presunción de exactitud. Asimismo, aunque la diferencia supere el 15%, no será excluido del régimen simplificado si el monto nominal reclamado no alcanza el 5% del umbral establecido para la evasión simple, que se fija en $ 5.000.000 según el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.