Con el objetivo de modernizar y optimizar el control de las rentas de origen argentino reguladas por convenios para evitar la doble imposición, esta normativa reemplaza a la anterior Resolución General 3.497. A partir de ahora, los residentes en el extranjero deberán presentar un certificado de residencia fiscal vigente ante el pagador de la renta. Este documento, que debe ser emitido por la autoridad competente en el país de residencia, tendrá una vigencia de 12 meses desde su emisión, en caso de no especificar una fecha de vencimiento.
Para que el certificado sea considerado válido, debe estar acompañado de la Apostilla de La Haya o, alternativamente, de la legalización por parte del Consulado Argentino. No obstante, ARCA eximirá del requisito de legalización a aquellos países que dispongan de un sistema de verificación electrónica que asegure la autenticidad del documento.
Es fundamental que estos requisitos se cumplan antes de la fecha de pago o en el momento en que se realice la retención. En situaciones de pagos sucesivos o periódicos, se deberá presentar la documentación antes del primer pago y actualizarla si hay cambios en las condiciones o al vencer la validez del certificado.
Además, los pagadores en Argentina quedan obligados a cumplir con esta normativa. Es importante destacar que, si no se presenta el certificado vigente a tiempo, el agente de retención estará obligado a aplicar las tasas del Impuesto a las Ganancias sin tener en cuenta los beneficios o tratamientos especiales que ofrecen los convenios internacionales. Los incumplimientos estarán sujetos a las sanciones estipuladas en la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario.
Las disposiciones de esta resolución entran en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, y tendrán aplicación efectiva para los pagos que se realicen a partir de los 15 días corridos posteriores a esa fecha. Por otra parte, se aclaró que las declaraciones juradas presentadas bajo la normativa anterior conservarán su validez hasta que caduque su período de vigencia, siempre y cuando no se modifiquen las condiciones informadas.
