Publicada en marzo en el Boletín Oficial, la ley 27.801 reemplaza el marco vigente desde 1980 con el objetivo de “promover la responsabilidad por los actos cometidos y favorecer la educación, la resocialización y la integración social de los adolescentes”.
Entre los cambios más relevantes, la nueva normativa prohíbe la prisión y la reclusión perpetuas, limitando a 15 años la privación de libertad, incluso en casos donde se juzguen múltiples delitos cuyas penas acumuladas superen ese límite.
Transcurridos dos tercios de la condena, el tribunal podrá determinar que el cumplimiento del resto de la pena se lleve a cabo mediante otras sanciones, siempre que se reúnan las condiciones para la libertad condicional, existiendo un dictamen pericial favorable y la aprobación del Ministerio Público Fiscal. También se deberá considerar la opinión de la víctima en estos casos.
La senadora Patricia Bullrich celebró la implementación de la ley y comentó: “Desde hoy no importa la edad. Si delinquís, las pagás. Se terminó la excusa de la edad para delinquir. El que roba, mata o lastima, responde por lo que hace. Durante años, los delincuentes menores tuvieron impunidad. Hoy empieza a cambiar”.
Es importante destacar que la aplicación del régimen no necesariamente implica que toda condena resulte en encierro. Para los delitos con penas de hasta tres años, la ley permite reemplazarlas por otras sanciones siempre que se cumplan los requisitos legales.
En los casos en que la pena supere los tres años y alcance hasta diez, el tribunal también podrá optar por alternativas, aunque bajo condiciones adicionales. Se considerará, entre otros factores, la no existencia de muertes o violencia grave, los antecedentes del joven y la existencia de otros procesos judiciales en curso. La decisión requiere una evaluación pericial, la conformidad de la fiscalía y escuchar a la víctima.
Las sanciones estipuladas incluyen prohibiciones de acercamiento, restricciones para asistir a ciertos lugares, servicios comunitarios y reparación del daño. Adicionalmente, se contempla la amonestación formal del juez, que debe ir acompañada de al menos otra pena.
El régimen también introduce el uso de monitoreo electrónico como una sanción que puede aplicarse de manera autónoma o para asegurar el cumplimiento de otras medidas. Asimismo, se establece la obligación de realizar actividades educativas, capacitación laboral y contar con acompañamiento interdisciplinario, con supervisores especializados designados por la Justicia para garantizar el seguimiento de las pautas establecidas.
Cuando sea necesaria la privación de libertad, los adolescentes deberán ser alojados en establecimientos designados especialmente para ellos, con personal capacitado y separados de los adultos.
La normativa protege además la identidad de los adolescentes imputados, prohibiendo la publicación de sus nombres, apodos, domicilios, fotografías o cualquier dato que los identifique. En cuanto a las víctimas, la ley reconoce su derecho a participar en el proceso y acceder a información sobre la causa. Asimismo, establece la responsabilidad civil de los padres por los delitos cometidos por sus hijos, conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.