Política

Condenan a la ex vicegobernadora de Neuquén a pagar una indemnización millonaria por daño moral

La ex vicegobernadora de Neuquén, Gloria Ruiz, ha sido condenada a pagar una indemnización de 5 millones de pesos más intereses tras perder una demanda por daño moral que fue iniciada por Bernardo Severini, presidente de la Cooperativa Eléctrica CALF. La acción judicial se originó a raíz de una denuncia penal, que se considera presuntamente falsa, que Ruiz formuló en contra de Severini.

Además de la indemnización, la exfuncionaria deberá publicar el fallo del Juzgado Civil N° 4 de Neuquén en los medios impresos Río Negro y La Mañana de Neuquén, así como en sus propias redes sociales. También se le ha ordenado eliminar de esas cuentas cualquier referencia a la denuncia penal que había realizado contra Severini.

El conflicto se inició a fines de 2024, cuando Ruiz presentó una denuncia penal tras ser separada de su cargo por la Legislatura provincial, a través de la Resolución 1219. En su denuncia, registrada ante la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires, acusó a un grupo de diputados, ministros provinciales, y a Severini, quien no ha ocupado un cargo electivo, de conformar una asociación ilícita. También lo acusó de abuso de autoridad, atentado contra el orden constitucional, cohecho, tráfico de influencias y lavado de activos agravado, argumentando que todo eso formaba parte de una maniobra destinada a removerla de manera ilegal de su puesto.

El expediente fue remitido a la jurisdicción federal de Neuquén, y posteriormente fue enviado a la fiscalía provincial, que resolvió archivar la denuncia el 18 de diciembre de 2024. El fiscal Diego Fermín Azcárate concluyó que la presentación “no cumple en lo más mínimo” con el requisito legal de incluir una relación circunstanciada de los hechos. Si bien enumeraba delitos y sus elementos dogmáticos, no aportaba ninguna acción concreta que pudiera ser atribuida a los denunciados. En cuanto a la Resolución 1219, el fiscal la consideró un acto de gobierno legítimo, emitido dentro de las facultades constitucionales de la Legislatura, y no un hecho con relevancia penal.

A pesar de la falta de fundamentación, y siendo consciente de que no había presentado un solo hecho investigable, Ruiz decidió difundir públicamente la denuncia y brindó entrevistas a medios nacionales además de comentar sobre el asunto en sus redes sociales, presentando a Severini como supuesto responsable de delitos graves. En su defensa, la ex vicegobernadora afirmó que no podría considerarse falsa la denuncia, ya que no había mediado una sentencia penal de absolución o sobreseimiento en relación al denunciante.

El juez desestimó este argumento, encuadrando la conducta de Ruiz en lo establecido por el artículo 1771 del Código Civil y Comercial, que regula la responsabilidad por “acusación calumniosa”. Indicó que basta con que el denunciante no haya tenido razones justificables para creer que el damnificado estaba involucrado, sin necesidad de demostrar que conocía la falsedad de lo que se denunciaba. En el fallo, se sostiene: “Denunciar penalmente sin nunca describir un hecho material no podría atribuirse a una negligencia u olvido”. El juez calificó la actitud de Ruiz como una conducta deliberada, destinada a causar daño.

Durante el proceso, varios testigos, incluyendo periodistas, dirigentes gremiales y una legisladora provincial, prestaron declaración y coincidieron en señalar la enorme repercusión mediática y en redes sociales que tuvo la denuncia, así como el fuerte impacto personal y familiar en Severini. Según los testimonios, él evitó conceder entrevistas, restringió su exposición pública y enfrentó un cuadro de angustia sostenida. Una pericia psicológica corroboró que la situación constituyó un estresor psicosocial significativo, afectando su honra, reputación e identidad social, y evidenciando síntomas de somatización extendidos durante un año.

Al establecer el monto indemnizatorio, el juez desestimó el pedido de Severini de una “satisfacción sustitutiva” que hubiese sido calculada en función del costo de pasajes aéreos internacionales. En su lugar, fijó la reparación en 5 millones de pesos, con intereses del 8% anual simple desde el hecho hasta la sentencia y, a partir de ese momento, la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén.

Además de la indemnización, que deberá ser pagada dentro de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, Ruiz está obligada a publicar el fallo en los medios gráficos mencionados y en sus redes sociales, además de eliminar de esas cuentas cualquier mención a la denuncia contra Severini. Esto se encuentra sujeto a sanciones económicas progresivas que se aplicarán por cada día de incumplimiento. También se le impusieron las costas del juicio debido a su condición de parte vencida.