Economía

El aspecto olvidado al constituir un plazo fijo: qué sucede con el dinero que excede la garantía

Al momento de realizar un plazo fijo, la atención generalmente se enfoca en la tasa de interés y la duración del depósito. Sin embargo, el límite de la garantía, que es fundamental para entender qué parte del ahorro está respaldada por el sistema, a menudo pasa desapercibido.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció un límite de $50.000.000, que entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2026. A continuación, se abordará qué sucede con el dinero que rebasa esa cantidad.

El sistema de garantía fue instituido por la Ley 24.485 como un mecanismo limitado, obligatorio y subsidiario, destinado a complementar el régimen de privilegios establecido en la Ley de Entidades Financieras. Este Fondo de Garantía de Depósitos se financia a través de aportes mensuales de las entidades financieras y es administrado por Seguro de Depósitos Sociedad Anónima, SEDESA.

Es importante mencionar que el Banco Central y el Tesoro Nacional no proporcionan financiamiento directo al fondo. La función primordial de este sistema es cubrir ciertos depósitos cuando una entidad financiera pierde su autorización para operar o sufre una suspensión, tal como lo indica la normativa vigente.

Los plazos fijos, tanto en moneda local como extranjera, están incluidos dentro de los depósitos que cuentan con esta garantía. Asimismo, pueden incluirse las cuentas corrientes y las cajas de ahorro, siempre que se adhieran a las condiciones reguladas.

La cobertura abarca el capital, los intereses generados y las actualizaciones aplicables a los depósitos UVA y UVI. Además, contempla las variaciones de cotización correspondientes, calculadas hasta el día de la revocación de la autorización de la entidad o hasta la fecha de suspensión, según el caso.

Todos los aspectos mencionados están sujetos al límite vigente y a las condiciones estipuladas por el régimen de garantía.

A partir del 1 de abril de 2026, la cobertura se extenderá hasta $50.000.000 por persona y por entidad financiera. En el caso de cuentas o depósitos con varios titulares, esa cifra se aplicará al total del depósito conjunto, distribuyéndose entre los titulares conforme a su participación.

El monto mencionado incluye el capital, los intereses devengados, las actualizaciones y las diferencias de cotización según lo establece la normativa. Por ello, si una colocación está cerca del límite, cabe la posibilidad de que se sobrepase la suma cubierta al incluir los intereses que se generen durante la duración del depósito.

Es fundamental tener en cuenta que el régimen considera aquellos depósitos que una misma persona tiene en la misma entidad. Por lo tanto, para determinar la cobertura disponible, se deben sumar los depósitos y los saldos que están alcanzados por la garantía en el mismo banco.

En términos prácticos, un ahorrista puede acceder a un límite de cobertura de hasta $50.000.000 en cada entidad que participe en el sistema, siempre que se cumplan las condiciones necesarias.

El Banco Central tiene la potestad de modificar el monto de la cobertura mediante disposiciones de alcance general. Es recomendable consultar la normativa vigente antes de establecer un plazo fijo, para estar al tanto del sistema de seguro de garantía de depósitos.

Existen depósitos y operaciones que quedan excluidos del régimen de garantía. Estos incluyen:

– Plazos fijos transferibles adquiridos por endoso. – Depósitos a plazo constituidos a tasas superior a 1,3 veces la tasa de referencia o a la tasa de referencia más cinco puntos porcentuales, según el que resulte mayor. – Depósitos con incentivos que alteren los límites para las tasas. – Depósitos de personas vinculadas a la entidad financiera. – Depósitos adquiridos por medio de operaciones de negociación secundaria.

Las tasas de referencia son comunicadas por el Banco Central. En caso de que un depósito no esté incluido en el sistema, el certificado correspondiente debe indicar esta exclusión.

La lectura del certificado es crucial, ya que permite determinar la tasa aplicada, la posibilidad de transferencia y la eventual exclusión del régimen de garantía.

Los depósitos que superen los $50.000.000 contarán con una cobertura hasta el límite establecido por el Banco Central, siempre que se ajusten a las condiciones del régimen. El saldo restante mantendrá su condición de crédito ante la entidad financiera, quedando sujeto al orden de prelación que establece la ley.

La Ley de Entidades Financieras permite a los depositantes acceder a un privilegio general por sobre otros créditos. Este privilegio se sitúa por debajo de los créditos con privilegio especial, respaldados por prenda o hipoteca, y también de ciertos créditos laborales.

La legislación distingue un primer tramo de depósitos, que actualmente está fijado en $50.000, y un segundo tramo que incluye los montos que superan esa cantidad. Los $50.000 pertenecen al régimen de privilegios de la Ley de Entidades Financieras, cumpliendo una función distinta al límite de $50.000.000 que se relaciona con el seguro de garantía.

Para establecer el privilegio, se toman en cuenta todos los depósitos que una misma persona mantiene en la misma entidad. En depósitos compartidos entre varios titulares, el monto se reparte entre ellos. Las personas vinculadas a la entidad son excluidas de este privilegio.

Cuando el Banco Central revoca la autorización para operar, puede ordenarse el pago a los depositantes utilizando los fondos disponibles en la entidad. Esta distribución sigue el orden legal de prelación y se puede realizar proporcionalmente entre acreedores que se encuentren en la misma categoría, cuando los recursos son insuficientes.

Posteriormente al pago de la garantía, SEDESA adquiere los derechos de cobro de los depositantes en el proceso de liquidación o quiebra, hasta el monto abonado. De este modo, el fondo sustituye al depositante en relación al importe cubierto.

Desde la revocación de la autorización, las obligaciones de la entidad dejan de generar intereses, así como lo estipula la Ley de Entidades Financieras.

Durante una reestructuración bancaria, el Banco Central tiene la capacidad de excluir parcial o totalmente los pasivos preferenciales de los depositantes, trasladándolos a otra entidad financiera. Esta operación debe respetar el orden de prelación que exige la normativa.

El cobro efectivo del saldo que supere la garantía depende de los activos disponibles, los bienes que se puedan liquidar y la manera en que se desarrolle el proceso. El resultado puede incluir una recuperación total o parcial, así como distintos plazos de espera. La normativa establece el orden de cobro, aunque el monto final dependerá de la situación patrimonial de la entidad.

En lo que respecta al monto que excede la cobertura, el ahorrista asume el riesgo de crédito de la entidad financiera. Aunque la ley establece una prioridad legal frente a ciertos acreedores, esta no garantiza el monto que se podrá recuperar.

El resultado final dependerá de factores como el valor de los activos, los pasivos reconocidos, los gastos del proceso, las transferencias ordenadas por el Banco Central y la posible declaración de quiebra.

Por este motivo, la recuperación del excedente puede darse de manera total o parcial, y los pagos podrían extenderse durante el proceso de liquidación o reestructuración. Las normas generales no permiten predecir un porcentaje de recuperación uniforme en todos los casos.

La garantía se concretará dentro de los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la revocación de la autorización para operar, siempre que se cumplan los requisitos y el Fondo de Garantía de Depósitos tenga disponibilidad de fondos. El Banco Central puede conceder una prórroga a pedido de SEDESA.

En situaciones donde los recursos del fondo sean insatisfactorios, el pago se hará a prorrata entre los depositantes que cuenten con cobertura.

SEDESA puede solicitar documentación para confirmar la identidad del depositante, el origen de los fondos, la disponibilidad de dinero y el cumplimiento de las condiciones requeridas por la normativa. La falta de documentación suficiente podría demorar el pago o poner en riesgo la elegibilidad de la cobertura.

El régimen también considera condiciones específicas para el reconocimiento de intereses, actualizaciones y diferencias de cotización.

Por todo esto, el cálculo final dependerá de diversos factores como el tipo de depósito, la fecha de la revocación, la fecha de vencimiento y las reglas vigentes aplicables a cada instrumento.

Es recomendable que antes de constituir un plazo fijo, se confirme el límite vigente en la normativa del Banco Central sobre el sistema de seguro de garantía de depósitos, se sumen todos los depósitos que se mantengan en la misma entidad, incluidos los intereses y actualizaciones.

También es importante verificar si la entidad está dentro del sistema de garantía, leer la leyenda en el certificado del plazo fijo, comprobar si la imposición está entre las operaciones excluidas, comparar la tasa ofrecida con la tasa de referencia proporcionada por el Banco Central, además de considerar si el certificado es transferible por endoso. Asimismo, se debe verificar la titularidad del depósito, ya que en cuentas con varios titulares el límite se reparte entre ellos. Por último, si el monto supera la cobertura, es conveniente evaluar la distribución entre distintas entidades y consultar a un profesional sobre los riesgos que cada alternativa conlleva.

La garantía se extiende hasta $50.000.000 por persona y por entidad financiera, siempre que el depósito cumpla las condiciones del sistema. El dinero que supere esa cifra mantiene su estatus de crédito ante la entidad y sigue el orden de prioridad que establece la ley.

La recuperación del excedente dependerá de los activos disponibles y del transcurso de la liquidación o reestructuración. Comprender el límite, el modo de cálculo, las exclusiones y el régimen de privilegios permite evaluar mejor el riesgo antes de constituir un plazo fijo.