Economía

El Gobierno implementa la Ley de Inocencia Fiscal II: Aspectos fundamentales

El Gobierno nacional ha puesto en marcha la Ley de Inocencia Fiscal II, la cual sustituye la verificación de topes por la exigencia de residencia y mide la discrepancia significativa sobre el impuesto determinado. También toma en cuenta el monto establecido en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario vigente durante el periodo en que vence la declaración jurada y permite la adhesión a quienes ya presentaron el periodo 2025 bajo el régimen general.

Según explicó el experto en temas tributarios Sebastián Domínguez, aún resta adecuar la RG 5820 y, especialmente, la normativa de la UIF sobre antecedentes favorables. Además, la obligación de los Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN) y de los funcionarios de informar sus bienes, tanto en el país como en el extranjero, requeriría ajustes en el aplicativo, lo que podría obligar a una nueva prórroga del vencimiento.

Es importante destacar que la eficacia de la ley depende de la adhesión de cada provincia, la cual debe incorporar una norma que regule los impuestos que estas cobran.

El objetivo principal de esta legislación es estimular el uso de los ahorros que los argentinos tienen fuera del sistema financiero, buscando así reactivar la economía. La normativa estipula que el cumplimiento en tiempo y forma generará un “efecto liberatorio respecto del período por el cual se hubiera adherido” y otorga una “presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario” sobre las declaraciones del impuesto a las ganancias y del IVA de los períodos no prescriptos.

En términos de acceso, la reglamentación ha introducido un cambio significativo al eliminar las verificaciones previas de límites patrimoniales y facturación. De esta manera, el marco normativo “solo prevé la verificación de la residencia fiscal durante todo el período” como único requisito para ingresar al sistema.

El procedimiento operará mediante una “declaración jurada precargada por ARCA” utilizando información disponible en sus sistemas y la proporcionada por responsables y/o terceros, permitiendo al contribuyente “modificar, confirmar y presentar” dicha declaración.

Los contribuyentes que se adhieran a esta ley estarán “exceptuados de cumplir con la obligación” de informar sus bienes, exceptuando únicamente a los GCN y funcionarios públicos.

De acuerdo con el Decreto N° 1253/2026 publicado por el Gobierno Nacional en el Boletín Oficial, ARCA solo podrá impugnar los beneficios otorgados si detecta una “discrepancia significativa” en la liquidación del impuesto. Esta discrepancia se configurará si el organismo verifica “un incremento del impuesto determinado o, en su caso, una reducción del quebranto impositivo por un porcentaje no inferior al 15 %” o si la diferencia supera el monto penal tributario vigente al vencimiento del período fiscal.

El texto oficial aclara además que “no se considerará la diferencia que se produzca entre la declaración jurada original y la rectificativa” si el contribuyente presenta la corrección “en un plazo no mayor a los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa” y cancela la deuda con sus intereses.

Por otro lado, si hay “facturas u otros documentos que resultaren apócrifos o ingresos directos computados improcedentemente”, la discrepancia “quedará configurada con independencia del importe”.

Para los Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios públicos de alta jerarquía, el régimen les permite adherir “al sólo efecto de presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias bajo la modalidad simplificada y efectuar su pago en término”, sin que se les apliquen “las presunciones ni los restantes efectos y beneficios” liberatorios.

Además, la norma concede una oportunidad de regularización a quienes habían presentado la liquidación de Ganancias de 2025 bajo el régimen general antes de la entrada en vigor del decreto, estableciendo que “podrán adherir a la modalidad simplificada de declaración jurada” si rectifican su presentación antes del vencimiento del nuevo esquema.

A pesar de la implementación del decreto, la operatividad completa del sistema requiere regulaciones complementarias por parte de los organismos de control. En este sentido, la UIF tiene un plazo de “15 días hábiles desde la vigencia de la ley para dictar la normativa sobre el ‘antecedente favorable'”, un aspecto crucial para los contribuyentes que deseen utilizar “fondos no depositados en el sistema financiero”. A su vez, la ARCA deberá emitir resoluciones complementarias, reglamentar la bancarización en origen y destino, y adaptar los sistemas informáticos para que los sujetos obligados puedan presentar la información patrimonial requerida.