La ley de ciudadanía, sancionada en 1869 (ley 346), fijó como requisito para el acceso a la ciudadanía, además de los dos años de residencia continua, la presentación de pruebas de alguno de los servicios estipulados, entre los cuales se incluían trabajar con integridad en algún cargo para el Estado o las provincias, haber establecido una industria nueva en el país, introducir una invención útil, o ejercer la docencia en las áreas de educación o industria. Además, estableció que la solicitud de ciudadanía debía ser gestionada ante el juez federal correspondiente, con el control del Ministerio Público Fiscal.
El marco constitucional argentino sobre la naturalización y su regulación legal no reconoció como un “servicio prestado” al país el simple hecho de “comprar ciudadanía” a través de una inversión, ni la mera validación de una capacidad patrimonial. Los servicios que se piden remiten a contribuciones tangibles y no a la mera disponibilidad de recursos económicos. Por lo tanto, aunque algunos de esos servicios pueden requerir el uso de capital, la inversión se entiende esencialmente como el medio mediante el cual se lleva a cabo una contribución al país, y no como el servicio en sí mismo. Sustituir esta lógica por una en la que la capacidad económica funcione como un título válido plantea un cambio profundo en la concepción histórica de la naturalización: se pasa de una ciudadanía basada en la residencia y un vínculo real con la sociedad argentina a una en la que el patrimonio puede, por sí solo, convertirse en un acceso al vínculo jurídico-político que exige la ciudadanía.
Además, si una persona extranjera puede “comprar la ciudadanía”, eso le otorga una ventaja sobre otros extranjeros en el proceso de obtención. Asímismo, esto afecta el derecho a la no discriminación en relación con la posición económica. La creación de una distinción de este tipo necesita una justificación objetiva, razonable y proporcional, de lo contrario, la ciudadanía dejaría de organizarse sobre criterios vinculados con la residencia, la integración o los servicios prestados al país, y pasaría a estar estratificada según la capacidad de pago. De este modo, se configuraría una ciudadanía a dos velocidades: una que se somete al régimen general y otra, privilegiada, accesible solo para aquellos con el capital suficiente para adquirirla.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, se modificaron varios artículos de la ley 346 y se instauró un nuevo régimen de ciudadanía. Este permite a las personas extranjeras que comprueben haber realizado “una inversión relevante en el país”, sin importar el tiempo de residencia —en contraste con los dos años que deben cumplir los demás extranjeros—, recibir la carta de ciudadanía por naturalización. Esta sería otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones mediante un acto administrativo, eliminando así la intervención judicial que había caracterizado históricamente el procedimiento de naturalización. En los considerandos del decreto, no aparece un argumento que justifique —como lo exige el artículo 99.3 de la Constitución argentina— la existencia de una situación excepcional objetiva que impida seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la promulgación de leyes. Ante esta falta, la consecuencia constitucional es la nulidad absoluta e insanable del decreto. Esto se agrava dado que el Poder Legislativo tiene la autoridad para legislar sobre naturalización y nacionalidad, tal como se señala en el artículo 75.12 de la Constitución argentina.
En el caso de “Yang, Liping” (2026), la Cámara Nacional Electoral determinó la nulidad del DNU 366/2025 en relación a la eliminación de la competencia judicial en el otorgamiento de la ciudadanía por naturalización. Entre los argumentos expuestos, se subraya que las consideraciones del Poder Ejecutivo Nacional reflejan razones de oportunidad, mérito o conveniencia que deberían ser consideradas por el Poder Legislativo. Estas justificaciones no demuestran que la emisión del decreto haya sido una respuesta a la necesidad urgente de adoptar medidas inmediatas que preserven el normal funcionamiento del régimen de naturalización; por el contrario, resultan en una decisión de modificarlo de manera permanente sin seguir el proceso ordinario que exige la Constitución. Esto pone de manifiesto los efectos perjudiciales que una situación como esta tiene sobre el sistema republicano y la prohibición de la concentración del poder público, ya que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que no existe legitimación procesal ni controversia para impugnar de forma general los decretos de necesidad y urgencia que no cumplen con los requisitos constitucionales necesarios para su promulgación. Aunque sea comprobado que un DNU es nulo por nulidad absoluta, este seguirá vigente para la sociedad, ya que la nulidad constitucional fijada por los convencionales constituyentes de 1994 tiene efectos derogatorios generales y retroactivos.
A pesar de los argumentos presentados en defensa de la constitucionalidad, el ministro de Economía recientemente anunció el lanzamiento del Programa de Ciudadanía por Inversión. Este se desarrollará a través de dos mecanismos: un aporte directo y no reembolsable al Tesoro Nacional por un monto de US$350.000, o la suscripción de un título público por US$800.000 creado específicamente para este programa. Se incluye también una opción denominada “combo familiar”, donde un grupo conformado por un solicitante principal, su cónyuge y dos hijos menores podrá solicitar la ciudadanía por un total de US$500.000.
Cuando la ciudadanía se desvincula de la noción de pertenencia, integración y no discriminación, y se presenta exclusivamente como una transacción económica, se menoscaba su significado original. La República Argentina tiene la posibilidad de atraer inversiones y valorar títulos públicos, pero su orden constitucional prohíbe la venta de la condición de ciudadano.