Los magistrados Enrique Catani y Gabriela Vázquez, en el contexto de una causa relacionada con el despido de un empleado de un lavadero en 2022, dictaminaron que la normativa, que introduce un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales que ya se encontraban judicializados al momento de la sanción, transgrede los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
“El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis”, afirmó Catani en su voto.
El fallo, del que se tuvo acceso y que fue revelado por un sitio especializado, argumenta que el artículo 55 impone un “piso mínimo” del 67% del valor que debería resultar de la actualización del crédito según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), sumando una tasa de interés pura del 3% anual. Esto implica que los trabajadores que habían iniciado acciones legales antes de la reforma sufrirían, de facto, una disminución del 33% respecto del régimen general establecido en el artículo 54 de la misma ley.
“La norma no solo regula la forma de cálculo de los accesorios, sino que impone una quita legal sobre el contenido económico de la deuda. Nadie tiene un derecho constitucional a que su obligación se reduzca mientras permanece impaga por el mero transcurso del tiempo”, argumentó Catani. También agregó: “La norma coloca a un grupo de personas en una situación desventajosa no por la naturaleza o antigüedad de su crédito, sino por haber recurrido a la justicia para cobrarlo”.
El tribunal identificó tres aspectos que lo llevan a considerar la inconstitucionalidad. Primero, la afectación al derecho a la propiedad privada (artículo 17 de la Constitución Nacional), al disminuir una parte del crédito en favor del deudor incumplidor. Segundo, la vulneración del principio de igualdad ante la ley (artículo 16), al establecer un trato más desfavorable para aquellos trabajadores que optaron por la vía judicial en comparación con quienes no lo hicieron.
Este fallo de la Sala I no es un caso aislado. Anteriormente, la Sala VI de la misma Cámara había emitido una resolución similar, mientras que las salas II y VIII se manifestaron a favor de la constitucionalidad del artículo 55. Estas diferencias entre las distintas salas del fuero laboral se han intensificado desde el acelerado traspaso de la justicia laboral al ámbito de la Justicia porteña, también avalado por el Congreso durante la discusión de la ley de modernización laboral.
Los gobiernos Nacional y de la Ciudad, que mantienen una alianza política, han avanzado en los preparativos para abrir los tribunales laborales porteños en el primer trimestre de 2027. Ya se completó el primer concurso —10 juzgados y dos salas— y se planifica un segundo, con otros 30 juzgados y tres salas más.
El fallo de la Sala I fue bien recibido en la CGT, que continúa su estrategia judicial para limitar los efectos de la normativa impulsada por la gestión actual. Sin embargo, los asesores legales de la central obrera peronista están preocupados por las posibles resoluciones que pueda emitir la Corte Suprema de Justicia o el Tribunal Superior de Justicia porteño en cuestiones relacionadas con la reforma laboral.
La información recabada por los sindicalistas sugiere que la Corte Suprema, que hasta el momento se ha abstenido de intervenir a pesar de tener planteos pendientes, no objetaría la ley aprobada por el Congreso, a pesar de mantener dudas sobre la constitucionalidad de ciertos artículos, incluidos aquellos que limitan el derecho a huelga.