La normativa mencionada abarca las explotaciones agropecuarias afectadas en Nueve de Julio y en las circunscripciones II, III, IV y XII de Necochea. La declaración tiene vigencia desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2026, y se emite con el fin de dar aplicación a la ley 26.509 y sus modificaciones.
El documento aclara que la resolución está fundamentada en el decreto provincial 1270, emitido el 31 de agosto de 2026, por el cual el gobierno de la provincia había declarado la emergencia en los mismos territorios y durante el mismo lapso. Dicho decreto fue presentado en la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios que se llevó a cabo el 8 de octubre, donde se analizó la situación y se recomendó la declaración de emergencia con el alcance planteado. Además, la Comisión estableció el 31 de octubre de 2026 como fecha límite para finalizar el ciclo productivo de las explotaciones afectadas, una disposición también incluida en la resolución.
Para poder acceder a los beneficios, los productores deberán presentar un certificado emitido por la autoridad competente de la provincia, que confirme que sus tierras están incluidas en la emergencia. Por su parte, el Gobierno provincial deberá remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional un listado de los productores afectados, junto con copias de dichos certificados.
Asimismo, la resolución establece que las entidades bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberán implementar los mecanismos necesarios para que los productores incluidos accedan a los beneficios estipulados en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509. Finalmente, se instruye al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a realizar los convenios o actos necesarios para llevar a cabo esta medida.