La ley fue aprobada por el Senado el 17 de septiembre con una votación que resultó en 44 votos a favor y 23 en contra. Desde el 9 de octubre, comenzarán a ponerse en práctica los cambios establecidos en el sistema tributario.
La nueva legislación introduce modificaciones en cuatro áreas clave: el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, las condiciones bajo las cuales la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede llevar a cabo revisiones de declaraciones juradas, las sanciones por incumplimientos formales y las multas que enfrentarán los empleadores rurales que no registren a sus trabajadores.
Una de las modificaciones más significativas se encuentra en el artículo 38 de la Ley 27.799, en el cual se permite que tanto las personas físicas como las sucesiones indivisas residentes en el país opten por el régimen simplificado, conforme a lo establecido por la Ley del Impuesto a las Ganancias. Anteriormente, esta modalidad contaba con ciertos límites que restringían su acceso.
Uno de los cambios más destacados de la nueva ley es la eliminación de los topes de ingresos anuales y patrimonio que antes condicionaban la opción por el régimen simplificado. Anteriormente, existía un límite de ingresos anuales establecido en $1.000 millones y un patrimonio que no debía superar los $10.000 millones.
A partir de ahora, quienes decidan adherir a esta modalidad deberán demostrar su residencia fiscal durante todo el período que estén declarando. Si la ARCA determina que el contribuyente no cumplía con esta exigencia, tiene la facultad de excluirlo del régimen, iniciar fiscalizaciones, determinar de oficio el impuesto correspondiente, calcular las diferencias que se generen y aplicar las sanciones necesarias.
Sin embargo, es importante señalar que la exigencia de residencia fiscal no se aplicará al período fiscal correspondiente a 2025. A partir de la nueva normativa, la opción de adherir podría ejercerse para los períodos iniciados desde el 1° de enero de 2025.
Uno de los principales beneficios que ofrece este régimen es la denominada “presunción de exactitud”, que combina el efecto liberador del pago en el período fiscal base con una presunción de exactitud en las declaraciones correspondientes a los tres ejercicios fiscales previos. En la práctica, ARCA asume que lo declarado es correcto, a menos que se identifique una discrepancia significativa que justifique una revisión más exhaustiva.
Así las cosas, quienes presenten las declaraciones de Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 estarán protegidos respecto de los ejercicios 2022, 2023 y 2024, siempre que no se produzca ninguna de las excepciones establecidas por la propia ley.
Además, la norma establece condiciones particulares para los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos. Estos grupos tendrán la opción de utilizar el régimen simplificado para la presentación de sus declaraciones juradas y el pago de impuestos, pero no accederán a la presunción de exactitud ni a los otros beneficios ofrecidos por el sistema. Por lo tanto, ARCA conservará la capacidad de fiscalizar a estos contribuyentes de la misma manera que a cualquier otro.
La restricción también aplica a aquellos que hayan ocupado, en los cinco años previos a la adhesión o a la decisión de continuar en el régimen, alguno de los siguientes cargos en la Nación, las provincias, los municipios o en la Ciudad de Buenos Aires.
La capacidad de la ARCA para revisar períodos fiscales anteriores está vinculada a la existencia de discrepancias significativas. Si se cumple alguno de los supuestos establecidos en la normativa, el organismo puede desestimar la presunción de exactitud que protege al contribuyente. La responsabilidad de demostrar la existencia de una discrepancia significativa corresponde exclusivamente a ARCA.
La ley también especifica tres situaciones posibles que permiten activar este mecanismo, siendo suficiente con que se cumpla con alguna de ellas. Además, se limitan los elementos y las presunciones que la ARCA puede utilizar para dejar sin efecto la presunción de exactitud.
Asimismo, la normativa introduce disposiciones para facilitar el uso de fondos que actualmente se encuentran fuera del sistema financiero formal. Quienes se adhieran al régimen simplificado deberán canalizar sus operaciones a través de los medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores (CNV). Sin embargo, se considerará que esta exigencia se cumple cuando exista intervención del sistema financiero formal en el origen o el destino de la operación.
La ley contempla una situación particular: los pagos en efectivo realizados en el momento de firmar una escritura pública sobre un inmueble, como parte de la compra de una propiedad, serán válidos a estos efectos.
A su vez, hasta el 31 de diciembre de 2027, esos fondos también estarán amparados por una de las protecciones estipuladas en el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley 27.799 para quienes gozan de la presunción de exactitud. Para el Impuesto sobre los Bienes Personales, el dinero se integrará al patrimonio en la fecha en que se realice la operación.
La legislación también introduce modificaciones en las obligaciones que deben cumplir bancos, escribanos y otros sujetos alcanzados por la Ley 25.246 de prevención del lavado de activos. A partir de la vigencia de la ley, deberán considerar la constancia de adhesión al régimen simplificado como un antecedente favorable al momento de identificar y monitorear las operaciones de sus clientes.
No obstante, esta consideración no exime de las obligaciones referidas a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como de los procedimientos de debida diligencia que deben cumplir las entidades y los profesionales involucrados.
La Unidad de Información Financiera (UIF) tendrá un plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigencia de la ley para establecer normas complementarias. Por otro lado, ARCA deberá habilitar consultas automatizadas a través de una interfaz de programación de aplicaciones (API), permitiendo que los sujetos obligados puedan verificar la adhesión al régimen, si han sido excluidos o si han solicitado la baja.
Finalmente, la Ley de Inocencia Fiscal II también reduce las multas formales por incumplimientos de obligaciones administrativas, como no presentar declaraciones juradas a tiempo o no cumplir con requerimientos informativos, incluso en los casos en que no haya impuestos impagos.
Se contemplan dos reducciones: para acceder a la reducción extraordinaria, el contribuyente deberá cumplir con la obligación formal que motivó la multa antes de acogerse a dicho beneficio, o hacerlo de manera simultánea. La adhesión implica aceptar sin condiciones el resto de la sanción, renunciar a cualquier reclamo y asumir las costas en caso de litigios. Es importante señalar que las multas que ya hayan sido pagadas no serán reembolsadas. ARCA tendrá un plazo de 30 días para reglamentar estas nuevas disposiciones.
Por último, la normativa actualiza las sanciones aplicables a los empleadores rurales que no se inscriban en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), o que no registren los contratos laborales correspondientes. Las multas se clasificarán según la gravedad de la infracción, con posibilidad de incrementos de hasta un 50% en situaciones de reincidencia. A partir de 2027, las sanciones se ajustarán anualmente de acuerdo a la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).