Por un lado, el juez nacional del Trabajo Julio Grisolía desestimó una medida cautelar presentada por el sector barrionuevista que buscaba que la Secretaría de Trabajo emitiera de forma inmediata las certificaciones de las autoridades electas en los últimos comicios, encabezados por Barrionuevo.
Esta resolución, tomada el 18 de este mes, sostiene que el reclamo de Barrionuevo no cumple con los requisitos legales necesarios para ordenar al Estado la pronta emisión de dichas certificaciones. La causa se está tramitando en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 66, en medio de una compleja disputa judicial entre el barrionuevismo, que representa a la UTHGRA a nivel nacional, y la Seccional Capital del sindicato, bajo la dirección de Camaño, la cual involucra recursos y presentaciones paralelas ante diferentes tribunales.
Grisolía justificó su resolución expidiendo que no se evidencian los fundamentos legales requeridos para otorgar la medida cautelar solicitada e indicó que aún queda un recurso pendiente ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en relación a la causa 32.645/2026. Este recurso, que fue interpuesto en contra de una decisión previa de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, debe ser resuelto antes de determinar si el Estado ha incurrido en alguna omisión que requiera reparación inmediata.
El fallo subraya que si ya se hubiera resuelto ese recurso y el Estado continuara sin expedir los certificados, la situación podría ser diferente. Mientras tanto, el juez laboral determinó que la solicitud del gremio no cumple con las condiciones legales para acceder a una medida urgente.
El expediente pone de manifiesto un conflicto sobre qué tribunal debe asumir el caso. El sindicato solicitó que la causa se mantenga dentro de la Justicia Nacional del Trabajo, pero existen también planteamientos en el fuero Contencioso Administrativo Federal. En este último ámbito, se está evaluando si debe intervenir este tribunal o un tribunal diferente.
Esta indefinición sobre la competencia judicial añade un nivel de incertidumbre y retrasa cualquier resolución sustantiva en el conflicto de la UTHGRA. El juez aclaró que hasta que se decida este aspecto, no está en condiciones de suspender los trámites en curso.
El rechazo a la medida cautelar implica que el sindicato dirigido por Barrionuevo no podrá exigir, al menos por el momento, que la Secretaría de Trabajo entregue de manera inmediata las certificaciones correspondientes a sus autoridades.
Sin embargo, a principios de este mes, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó dos fallos que favorecieron a los dirigentes de la lista de Barrionuevo, ordenando al Ministerio de Capital Humano que emitiera en un plazo de 10 días un certificado provisional que validara sus cargos como representantes sindicales.
En ambas sentencias, firmadas por los camaristas Carlos Pose y Diana Cañal, se accedió a la solicitud de Sandra Barrionuevo (hija del líder sindical y elegida secretaria de Acción Social del gremio) y Miguel Ángel Haslop (secretario de Organización), quienes reclamaban el reconocimiento de la Secretaría de Trabajo de la Nación como directivos electos de la UTHGRA, considerando que la falta de dicho certificado podía afectar el funcionamiento institucional del sindicato mientras se resolvían sus amparos.
Las resoluciones fueron emitidas el 2 de junio en expedientes distintos pero con fundamentos prácticamente idénticos. En ambos casos, el tribunal revocó decisiones de primera instancia que habían rechazado las medidas cautelares solicitadas para obtener una certificación provisional.
Los camaristas argumentaron que los dos solicitantes presentaron actas notariales que confirmaban tanto la realización del acto electoral del 29 de diciembre de 2025 como la toma de posesión de las nuevas autoridades del sindicato. En el caso de Sandra Barrionuevo, la documentación fue presentada el 11 de febrero de 2026; para Haslop, el 12 de febrero.
Este detalle resultó fundamental para la revisión de lo resuelto por el juzgado de primera instancia. La negativa inicial se basaba en que Sandra Barrionuevo y Haslop no habrían demostrado haber presentado la documentación correspondiente ante la Secretaría de Trabajo.
La Cámara determinó que este argumento quedaba desvirtuado por las actas presentadas. En el fallo sobre Haslop, Pose afirmó que la evidencia presentada eliminaba “la validez” de la postura estatal de no cumplir “en tiempo y forma” con una obligación legal; para el caso de Barrionuevo, empleó una línea similar para anular la negativa administrativa.
La Sala VI caracterizó el asunto como “delicado” y lo enmarcó en la modificación del artículo 56 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. Según el tribunal, el Poder Ejecutivo dejó de intervenir en los procesos electorales de los gremios, pero esta decisión no eliminó su responsabilidad de llevar los registros de las asociaciones sindicales y de sus autoridades.
Los jueces señalaron que era un hecho público que Luis Barrionuevo había sido designado secretario general del sindicato en la elección del 29 de diciembre de 2025. No obstante, aclararon que esta notoriedad no implicaba que automáticamente otros miembros de la lista hubieran sido elegidos para cargos de menor rango.
Por esta razón, la documentación específica sobre cada cargo fue crucial. A partir de este respaldo, la Cámara consideró que estaban cumplidos los dos requisitos necesarios para la cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En su argumentación, Pose añadió un fundamento institucional: las personas jurídicas no pueden cumplir adecuadamente su función social e institucional si sus representantes carecen de los instrumentos legales que acrediten su condición. En estos casos, concluyó, dichos instrumentos solo pueden ser otorgados por la autoridad de control.
