Economía

Modificación del Régimen Simplificado de Ganancias: lo que implica para contribuyentes y contadores

– Cambios para los contribuyentes

– Punto focal: la discrepancia notable

– Carga de la prueba y opción de salvataje

– Reintegraciones, certeza jurídica y trámites en curso

– Acciones recomendadas mientras avanza el proyecto

El Poder Ejecutivo presentó a Diputados un proyecto el 23 de julio con el objetivo de ampliar el Régimen Simplificado de Ganancias y reducir los márgenes de supervisión del organismo recaudador. Esta iniciativa fue discutida en una reunión informativa reciente en las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal, aunque aún no cuenta con aprobación legislativa. El oficialismo proyecta llevarlo al recinto el 19 de agosto, aunque todavía se deben realizar ajustes y la oposición exige la exclusión de funcionarios públicos, a raíz de la inclusión de Manuel Adorni y su esposa Bettina Angeletti en el régimen actual.

Para los contadores, se aproxima la fecha límite para la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025 bajo la modalidad simplificada actual, que se ha prorrogado hasta el 27 de agosto. Simultáneamente, se evalúa una reforma con carácter retroactivo a los períodos fiscales comenzados desde el 1 de enero de 2025.

La propuesta elimina los límites de patrimonio e ingresos que permiten la adherencia al régimen simplificado. Actualmente, pueden optar todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan con los criterios establecidos. Con esta reforma, se ampliará el número de potenciales beneficiarios sin restricciones.

Además, se incluirán a los Grandes Contribuyentes Nacionales, aunque de manera restringida; estos podrán utilizar la modalidad simplificada únicamente para presentar la declaración jurada y cumplir con los plazos de pago, quedando excluidos de presunciones y otros beneficios del régimen.

La subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini, expresó en la recent reunión que la meta del Gobierno es “ampliar, lo que está hoy vigente, a otro universo de contribuyentes”, enfatizando que la reforma no altera normas penales vigentes.

Un cambio significativo para la práctica profesional será la nueva definición de “discrepancia significativa”, un concepto que permite al organismo implicar la declaración jurada simplificada y anular la presunción de exactitud sobre Ganancias e IVA.

El proyecto establece tres circunstancias:

– Una discrepancia surge con un aumento del impuesto determinado o una disminución de pérdidas que exceda el 15% de lo declarado.

– Una diferencia se configura si supera la cifra estipulada en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario para evasión simple.

– Se considera discrepancia en cualquier caso que implique la identificación de facturas falsas o el cómputo incorrecto de ingresos directos, como retenciones, percepciones y anticipos.

Se agrega un umbral de protección: si la discrepancia hallada no sobrepasa el 5% del monto penal tributario, no se considerará como “discrepancia significativa”, incluso si supera el 15% declarado, evitando así que ajustes menores desencadenen fiscalizaciones exhaustivas sobre contribuyentes de buena fe.

Por lo tanto, se recomienda revisar el historial de ajustes y diferencias de cada cliente que desee adherir, comparándolo con los dos umbrales mencionados para prever qué casos podrían estar en riesgo.

El proyecto también traslada a la agencia recaudar la carga de demostrar la discrepancia, utilizando exclusivamente información aportada por el contribuyente, datos de sus sistemas o información de terceros. Cualquier otra prueba será irrelevante para estos fines. Asimismo, se eliminarán las presunciones de los incisos f) y g) del artículo 18 de la Ley 11.683, convirtiendo los indicios en elementos que deben ser corroborados con información concreta.

Se incorpora una herramienta correctiva: si el contribuyente presenta una declaración rectificativa dentro de los 15 días hábiles tras la notificación de liquidación o determinación de oficio, y liquida el saldo con intereses, dicha diferencia no se contabilizará como discrepancia.

En lo que respecta al IVA, el proyecto especifica que los periodos no prescritos que accedan al beneficio son los comprendidos hasta diciembre inclusive del periodo fiscal de Ganancias donde se realizó la opción, lo que aclara un punto que hoy está sujeto a diferentes interpretaciones.

Si una impugnación por parte de la agencia es revocada en instancias administrativas o judiciales, el proyecto obliga al organismo a restablecer la presunción de exactitud y reintegrar los montos pagados junto con los intereses correspondientes en un plazo máximo de 45 días hábiles. Además, se protegerán los procedimientos previamente notificados antes de la adhesión y se eximirá de sanciones ante quienes hayan regularizado ajustes de Ganancias o IVA antes de unirse al régimen simplificado, salvo que las multas ya estén confirmadas.

Hasta que el proyecto se convierta en ley, los expertos aconsejan actuar conforme a las reglas vigentes de la Ley 27.799 para la declaración jurada 2025, priorizando la fecha de vencimiento del 27 de agosto.

Adicionalmente, se recomienda comenzar a reunir la documentación necesaria para cada contribuyente adherido, organizando los respaldos que prueben lo declarado ante un eventual requerimiento por parte de la agencia bajo las nuevas normativas. Asimismo, se debe revisar con qué clientes es recomendable evaluar la adhesión al régimen ampliado una vez aprobada la norma, especialmente aquellos que hoy están excluidos debido a los topes que se eliminarían.

El Banco Central, la CNV y la UIF deberán establecer cómo se canalizarán los fondos a través de métodos formales y cómo se interpretará la adhesión al régimen como un antecedente favorable ante los sujetos obligados, manteniendo sin embargo las exigencias de debida diligencia.

El debate legislativo continúa abierto y la fecha de votación en el recinto, fijada para el 19 de agosto, podría ser modificada si persisten las diferencias.