Los cambios, que modifican lo establecido por el Decreto 1174/2016, tienen como objetivo “hacer más eficiente su aplicación y asegurar la concordancia con los lineamientos actuales de política comercial industrial”.
Entre las principales características de la reforma se encuentran plazos breves y específicos tanto para los usuarios como para la administración pública. Se introducen soluciones automáticas en caso de que la autoridad no tome una decisión oficial en un plazo de seis meses tras la finalización de la presentación de la rendición de cuentas, dando por concluida la instancia y permitiendo la liberación automática de las garantías presentadas.
Asimismo, el decreto redefine el concepto de línea de producción usada, ampliando los beneficios a empresas con proyectos de mejora de competitividad aprobados que requieran maquinaria para establecer plantas nuevas, aumentar capacidades existentes o modernizar procesos.
Con el fin de facilitar el comercio, sin menoscabar el control, se permite obtener una Constancia de Expediente en Trámite (CET). Esta constancia habilita la importación de bienes antes de que se emita una resolución definitiva, siempre que se constituyan las garantías aduaneras correspondientes.
El régimen también establece sanciones más severas en caso de incumplimiento. La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá ejecutar totalmente las garantías en situaciones de silencio del solicitante ante requerimientos, falta de presentación de rendiciones o uso indebido de la CET.
Además, se estipulan multas que alcanzan el 20% de los tributos no ingresados, sumando intereses y un cargo punitivo del 2% mensual.
La normativa comenzará a regir a partir del miércoles 24 de junio, y se aplicará a todos los expedientes pendientes de ejecución o liberación de garantías, con el fin de unificar el marco legal para las tramitaciones en curso.
