Economía

El Gobierno regularizará deudas por obra pública mediante bonos: cifras y detalles del plan

El Ministerio de Economía anunció que saldará las deudas pendientes por obras públicas a través de un bono que vencerá a mediados de 2027. Se establece un cupo de $220.000 millones, aunque en el sector se estima que la deuda podría ascender a $400.000 millones, cifra que se precisará a medida que avance la adhesión al nuevo Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones.

Con la Resolución 1/2026, publicada recientemente en el Boletín Oficial, el Gobierno determinó que la regularización de las deudas acumuladas con empresas contratistas en los sectores de Transporte y Obras Públicas se llevará a cabo exclusivamente mediante títulos públicos del Tesoro Nacional. El valor de estos títulos será calculado a su precio técnico.

La norma permite a los contratistas de obras públicas suscriptas bajo la ley 13.064 y sus modificaciones, así como a quienes hayan recibido financiamiento de organismos multilaterales, adherir de forma voluntaria. El régimen incluye obligaciones relacionadas con certificados de obra, acopio de materiales y redeterminación de precios por trabajos realizados entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, además de deudas por contratos finalizados a partir de 2024.

La cancelación de las deudas se llevará a cabo mediante la entrega de títulos públicos, pero dentro del límite máximo establecido de $221.119.509.519, valorizado al día hábil anterior a la entrega. Antes de firmar el acta acuerdo, la Sindicatura General de la Nación deberá revisar cada expediente. Desde el Ministerio de Economía se argumentó que, aunque el nuevo régimen busca brindar previsibilidad a los contratistas, resolver litigios y ordenar los pasivos de la obra pública, también es fundamental mantener los objetivos de equilibrio fiscal y saneamiento de las cuentas del Estado. Como condición, las empresas deberán desistir formalmente de cualquier reclamo pendiente.

La implementación de este régimen se produce tras modificaciones en la estructura del Ministerio: Fernando Herrmann, antiguo secretario de Transporte, asumió la Coordinación de Infraestructura, tras la salida de Carlos Frugoni, mientras que Mariano Plencovich, que hasta entonces fue jefe de Gabinete de Transporte, ahora dirige la Secretaría y Bernardo Heredia sigue al frente de Obras Públicas. Se informa que, antes de la salida de Frugoni por un escándalo relacionado con propiedades en Miami que no se incluyeron en la declaración jurada, se había convocado para el 27 de abril a autoridades del sector para abordar el tema de la deuda, pero la crisis retrasó esta decisión.

Los contratistas tendrán un plazo de 10 días hábiles administrativos para adherir al régimen, durante los cuales deberán identificar los contratos implicados mediante una presentación escrita a través de la plataforma de Trámites a Distancia. Según lo dispuesto por el Ministerio de Economía, estas solicitudes se procesarán en el orden en que se presenten y se formalizarán mediante la firma de un acta acuerdo, conforme al artículo 4° de la resolución.

De acuerdo con la normativa, los contratistas que decidan participar deberán remitir dentro de los diez días hábiles posteriores la liquidación de las acreencias reclamadas, con la documentación que acredite cada monto. Esta liquidación deberá incluir los intereses por mora que el Estado Nacional haya generado en el pago de certificados y en la restitución de fondos de reparos y garantías, conforme a la ley 13.064 y las condiciones específicas de cada contrato. También se deberá considerar la compensación de deudas y acreencias entre las partes.

En el caso de obras que se encuentren suspendidas o paralizadas, si existe un proporcional del anticipo financiero no deducido en los certificados de obra, dicho monto será compensado con los créditos a favor de los contratistas. Este anticipo, que no ha sido deducido, se contabilizará como una acreencia a favor del Estado Nacional. Las áreas técnicas de la Secretaría de Obras Públicas o de Transporte tienen la capacidad de objetar la compensación si consideran que retomar la obra sin el anticipo compromete su continuidad.

El régimen establece que, una vez determinados los montos, el comitente y el contratista deben firmar un acta acuerdo que formalice la liquidación de las acreencias. Este documento deberá incluir la aceptación expresa de que la cancelación se realizará mediante la entrega de títulos públicos y la renuncia a cualquier reclamo administrativo o judicial pendiente contra el Estado Nacional relacionado con el contrato. La renuncia abarca también cualquier crédito o reclamación relacionada con modificaciones en la ecuación económica y financiera del contrato por la modalidad de pago elegida. Además, el Gobierno ha anticipado que evaluará la posibilidad de una segunda etapa para extender la medida a otras empresas contratistas que hayan realizado obras públicas bajo diversas modalidades en el ámbito nacional.