Economía

El procurador general opina que la Corte debería intervenir en el caso de la pensión de Cristina Kirchner

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, presentó un dictamen en el que sostiene que la Corte Suprema de Justicia debería involucrarse en el proceso judicial relacionado con el reclamo de la expresidenta Cristina Kirchner, quien busca volver a recibir sus prestaciones de privilegio, que fueron suspendidas en noviembre de 2024 por la Anses. En particular, el documento analiza un recurso de queja elevado en mayo ante los magistrados supremos, solicitando su intervención en la causa donde la Justicia previsional instó al Estado, mediante una medida cautelar, a reanudar temporalmente el pago de uno de los beneficios, que asciende a aproximadamente $15 mensuales, a pesar de que la ex funcionaria tiene una condena penal por acciones que perjudicaron a la administración pública.

Con su dictamen, Casal respalda el recurso de queja de Juan Carlos Paulucci, fiscal general subrogante de la Fiscalía General N°1 de la Seguridad Social, presentado dos meses atrás. Este recurso aspira a que la Corte se pronuncie sobre la medida cautelar dictada en febrero por la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y busque declarar la “inadmisibilidad” del fallo que ordenó el pago a la exjefa de Estado, establecido con los votos de los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini. Si los magistrados supremos optan por no intervenir, la decisión en cuestión se mantendrá vigente.

El procurador advierte que la resolución de los mencionados magistrados interfiere en el cumplimiento de una condena penal firme en un caso distinto, aludiendo al juicio por la causa Vialidad. En este caso, la Cámara de Casación Penal Federal cerró la sentencia al afirmar que Cristina Kirchner es “autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”, fallo que fue posteriormente confirmado por la Corte Suprema.

El dictamen de Casal señala que esta condena por corrupción “implica la imposibilidad de cobro de pensiones como las que el pronunciamiento apelado [por la medida cautelar] ordena pagar”. Además, menciona que los jueces en cuestión no justificaron su decisión al ignorar lo dispuesto en el artículo 19, inciso 4°, del Código Penal, que establece que si una persona es condenada a más de tres años de prisión, incurre en una inhabilitación absoluta por el mismo período, lo que incluye la suspensión de beneficios jubilatorios, pensiones o retiros civiles o militares. De hecho, la cautelar no consideró este escenario, alegando razones “alimentarias”.

Así, el dictamen concluye que los magistrados de la seguridad social excedieron su jurisdicción, provocando un “grave conflicto institucional”. También se subraya que la sentencia en cuestión “pretende ignorar las consecuencias legales de una sentencia penal firme, que conlleva la inhabilitación absoluta” en el ámbito público.

El escrito de Casal indica que, aunque la Corte ya ha establecido que las medidas precautorias (como la de este caso) “no permiten el otorgamiento del recurso extraordinario” debido a su falta de definitividad, “este criterio admite excepciones en situaciones como la presente”.

Ahora, la Corte deberá determinar si acepta el caso, ya que el dictamen del procurador representa una opinión no vinculante sobre un asunto, en este caso, relacionado con el recurso de queja presentado no solo por Paulucci, sino también por la Anses, el organismo demandado por la ex mandataria.

El monto de la pensión en cuestión asciende actualmente a alrededor de $15 millones mensuales, según datos recientes proporcionados por la Anses, que solicita que se establezca una “caución real” que Cristina Kirchner deba presentar antes de activar el pago ordenado. Es decir, el organismo de seguridad social exige que, como condición para volver a pagar temporalmente la prestación de privilegio (y cumplir la orden judicial), se disponga de alguna garantía, permitiendo al Estado recuperar el monto en caso de que la resolución final del litigio sea desfavorable para la ex presidenta.

El pago ordenado se considera provisional, ya que se determinó que el Estado lo realice mientras se resuelve el juicio en curso que aborda la normativa de la Anses que canceló no solo esta pensión, sino también la jubilación de privilegio, resultado del ejercicio de la presidencia. En noviembre de 2024, ambas asignaciones representaron más de $35,2 millones en bruto y cerca de $22 millones netos.

El 2024, un decreto del entonces director ejecutivo de la Anses, Mariano de los Heros, suspendió ambas asignaciones, decisión que se tomó tras la condena por corrupción a la ex funcionaria. A raíz de esta decisión, CFK presentó una demanda para recuperar los pagos, solicitando una medida cautelar para recibir temporalmente una de las prestaciones mientras se espera el fallo final del caso.

La jueza Karina Alonso Candis, del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1, rechazó el pedido en noviembre de 2025. Sin embargo, tras la apelación de la demandante, los jueces Russo y Fantini accedieron a admitirla, argumentando razones de carácter alimentario.

A raíz de esa decisión, se presentó un recurso extraordinario para que la Corte evalúe el caso, el cual fue denegado por los magistrados Russo y Fantini. Posteriormente, se presentaron los recursos de queja a los que hace referencia el dictamen de Casal.

El total cobrado hasta noviembre de 2024 incluye aproximadamente $6 millones por zona austral, ya que la dirección declarada era en Santa Cruz, sitio donde CFK no residía. Esto dio lugar a una denuncia penal.

Ambos ingresos (la asignación vitalicia por ex presidenta y la pensión del ex mandatario Néstor Kirchner) se fundamentan en la ley 24.018 y son considerados de privilegio porque no se exigen requisitos de edad ni de tiempo de aportes para su acceso. La ex presidenta comenzó a recibir ambos beneficios simultáneamente al finalizar su mandato. Durante su gestión, se le otorgó la jubilación como ex presidenta, mientras percibía el beneficio por ser viuda de Néstor Kirchner. En la gestión de Mauricio Macri, una de las prestaciones se suspendió debido a incompatibilidades establecidas en la ley 24.018. En marzo de 2021, en el contexto de un juicio en curso, la entonces directora de la Anses, Fernanda Raverta, restableció el pago de la prestación que había sido suspendida.

El artículo 5 de la ley 24.018 establece que el cobro de la asignación de expresidente “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”. Aunque no se menciona explícitamente la asignación vitalicia en la ley, se define como “pensión” a la asignación por ser viuda de un ex mandatario.

Más allá de este debate sobre el doble cobro, la resolución que establece la baja de las asignaciones argumenta que no corresponde que se perciban beneficios, dado que esto resulta incompatible con haber cometido un delito “en el ejercicio de la misma función pública” que origina el beneficio.

La discusión sobre el doble beneficio cuenta con su propia causa judicial, la cual permanece abierta tras un recurso de queja planteado por la exdiputada nacional Graciela Ocaña ante la Corte Suprema, después de haber agotado otras instancias, buscando que la temática no fuera archivada tras la decisión del gobierno anterior (durante el cual CFK fue vicepresidenta) de aprobar múltiples pagos de ambos beneficios a la vez.